Declaración de principios de la Junta de Directores de la Sociedad de Relaciones Públicas de Estados Unidos.

A continuación se presenta la declaración de principios dirigida a servir mejor al interés del público, según el Código de Normas Profesionales adoptado por la Junta de Directores de la Sociedad de Relaciones Publicas de Estados Unidos.

1. Los miembros tienen el deber general de conducirse honradamente con sus clientes o patronos, antiguos y actuales, con los compañeros miembros y con el público en general.

2. Los miembros desarrollaran su vida profesional de acuerdo con el bien del público.

3. Los miembros tienen el deber afirmativo de acatar las normas generalmente aceptadas de exactitud, verdad y buen gusto.

4. Los miembros no representaran intereses opuestos o en conflicto sin el consentimiento expreso de los interesados, después de haber éstos estudiados a fondo los hechos. Ni adoptaran postura alguna, en virtud de la cual sus intereses personales estén o puedan estar en conflicto con el deber que tienen con su cliente, patrono, los demás miembros o el público, sin estudiar a fondo los intereses de todos los afectados.

5. Los miembros no revelarán las confidencias de sus clientes o patronos actuales o anteriores, ni aceptarán trabajos o empleos que puedan requerir la revelación o uso de estas confidencias en perjuicio de dichos clientes o patronos.

6. Los miembros no desarrollaran práctica alguna que tiendan a corromper la integridad de los canales de comunicación pública.

7. Los miembros no propalaran intencionalmente datos falsos o desorientadores, y están obligados en evitar la difusión de estos.

8. Los miembros deben de estar preparados a declarar al público la procedencia de toda comunicación de que sean responsables, incluso el nombre del cliente o patrono, en cuyo nombre se hace la comunicación.

9. Los miembros no podrán utilizar a individuo alguno u organización que manifieste servir a una causa declarada, o que manifieste ser independiente o imparcial, pero que esté de hecho sirviendo a los intereses especiales o privados, no estudiados previamente, de un miembro o de su cliente o patrono.

10. Los miembros no perjudicaran intencionalmente el prestigio o práctica profesional de otro miembro. Sin embargo, si tienen pruebas de que otro miembro ha sido culpable de prácticas inmorales, ilegales o injustas, entre ellas, la violación de este código, deben comunicárselo a las autoridades competentes de la sociedad para que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.

11. Los miembros no podrán utilizar métodos que tiendan a perjudicar al cliente o patrono de otro miembro, o los productos, negocios o servicios de ese cliente o patrono.

12. Al prestar sus servicios a un cliente o patrono, los miembros no aceptaran honorarios, comisiones, ni alguna compensación de valor por esos servicios sino de su mismo cliente o patrono sin el consentimiento expreso del mismo, otorgado después de estudiar a fondo los hechos.

13. Los miembros no propondrán a un cliente o patrono en perspectiva, honorarios o determinados resultados; ni aceptaran un acuerdo respecto a honorarios en este sentido.

14. Los miembros no podrán invadir el campo profesional de trabajo de otro miembro. Cuando haya dos contratados, tienen que cerciorarse de que no va haber conflicto entre ellos.

15. Los miembros deberán cortar lo más pronto posible sus relaciones con cualquier organización cuando sepan o deban saber que la continuación en su empleo va exigirles una conducta contraria a los principios de este código.

16. Cualquier miembro que sea llamado a figurar como testigo en un procedimiento para hacer cumplir este código, tiene la obligación de presentarse a menos que, por un motivo suficiente, sea revelado de la misma por el jurado que intervenga.

17. Los miembros deben cooperar con los demás compañeros en el cumplimiento y surgimiento de este código. (Cfr. Manual de Relaciones Publicas para Cooperativas, paginas 3-4-5, de la autoría de Sadí Orsini Luiggi).